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Espacio/Servicio Formulario Gral.
Normativa * Para solicitar el permiso de rodaje
en cualquiera de las localizaciones
es necesario cumplimentar ambos
formularios (General + Espacio/Servicio)

Rodaje de productoras extranjeras

Oficina temporal de representación
Toda productora perteneciente a la Unión Europea (UE) que desee instalarse de manera provisional en el Estado español deberá inscribirse en el registro de Hacienda con la copia de sus estatutos de constitución. Una vez hecho esto, recibirá un número de identificación fiscal (NIF) para extranjeros y deberá pagar los impuestos correspondientes a los beneficios que obtenga en este Estado.
Oficina filial
Toda productora extranjera que desee abrir una oficina filial en el Estado español deberá seguir el mismo procedimiento que cualquier otra empresa de nueva constitución. Tendrá que comparecer ante un notario para firmar la escritura de constitución de la sociedad, obtener el número de identificación fiscal (NIF), darse de alta del impuesto sobre actividades económicas (IAE) correspondiente a la actividad que desee desarrollar y solicitar el alta en la Seguridad Social. Esta empresa será independiente desde el punto de vista legal, fiscal y financiero, y estará sujeta al impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Asociación con una productora local
El objetivo de este tipo de asociación suele ser delegar la producción ejecutiva en una productora local que se hace responsable del desarrollo del rodaje. La oficina española presta sus servicios a cambio de unos honorarios pactados o bien se llega a un acuerdo de coproducción.
Transportes y aduanas
Transporte de material entre países miembros de la Unión Europea
No es necesario hacer ninguna declaración ni pagar ningún tipo de tasa para transportar material entre países de la Unión Europea (UE). La abolición de las fronteras fiscales entre los países miembros de la UE ha eliminado la mayoría de los controles y formalidades asociados con el transporte de material.
Los países miembros de la Unión Europea son los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia.
Transporte de material entre países no miembros de la Unión Europea

El Cuaderno ATA
La Cámara de Comercio e Industria (o su equivalente en cada país) tramita un formulario -el Cuaderno ATA- que permite exportar material audiovisual de manera temporal.Es obligatorio dejar un depósito (un aval o un cheque bancario) en la delegación de la cámara según lo que se establece en cada país.
Depósito del 100 % del total del material
Argelia, Botswana, Croacia, Estonia, India, Israel, Lesotho, Líbano, Lituania, Macedonia, Marruecos, Namibia, Rusia, Sudáfrica, Swazilandia, Tailandia, Túnez, Turquía y China.
Depósito del 50 % del total del material
Australia, Bulgaria, Canadá, Corea del Sur, Costa de Marfil, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Gibraltar, Guadalupe, Hong Kong, Hungría, Islandia, Japón, Malasia, Malta, Martinica, Mauricio, Noruega, Nueva Caledonia, Nueva Zelanda, Polonia, Chequia, Rumania, Saint-Pierre-et-Miquelon, Senegal, Singapur, Sri Lanka, Suiza, Tahití y Chipre.
Depósito del 25 % del total del material
Canarias y Andorra (excepto en el caso de grupos musicales y grupos teatrales).
Los territorios que no aparecen en estas listas no exigen ningún tipo de depósito, pero es necesario ponerse en contacto con el consulado correspondiente para averiguar los trámites que se han de realizar. La reimportación del material se tiene que hacer durante el período de validez del Cuaderno ATA.
Transporte de animales
Para la importación y la exportación de animales entre países no comunitarios, es necesario solicitar un permiso en el Ministerio de Agricultura. Cuando el transporte de animales se hace en el interior de la Comunidad Europea, el permiso depende del Departamento de Medio Ambiente. Además, todos los animales deben pasar un control veterinario y, si es necesario, el médico puede fijar un período de cuarentena
Transporte de película
El transporte de material cinematográfico impresionado o revelado pasa siempre por un proceso de exportación. Aunque la película se impresione o se revele en el Estado español, los positivos, los negativos y los vídeos correspondientes se han de reenviar al país de origen en régimen de reexportación simple. En el caso de que la película no se haya revelado en el Estado español, se deberá poner una nota en inglés que diga "Do not open" (no abrir) y "Do not X-ray" (no exponer a rayos X).

Para más información:

Cámara Oficial de Comercio e Industria de Zaragoza
Pº Isabel La Católica, 2
50071 Zaragoza
Tlfn. 976 30 61 61
Fax 976 35 79 45
E-mail:cci@camarazaragoza.com

Seguros
Consideraciones generales
Cada producción deberá tener un seguro que cubra los propios riesgos. A menudo, para poder obtener ciertos permisos de rodaje, es necesario que la productora demuestre que ha tramitado correctamente el seguro. Es recomendable trabajar con empresas de seguros que estén acostumbradas a tratar con la industria audiovisual.
La responsabilidad civil
El seguro de responsabilidad civil cubre los posibles daños que el personal que trabaja en una producción pueda causar a terceras personas. El seguro se puede tramitar tanto en una empresa local como en una empresa extranjera. Éste tendrá que ser vigente desde que se inicie la producción hasta que se finalice la labor de postproducción.
Seguro del material grabado o del negativo
Este seguro cubre los gastos que puedan surgir por los posibles daños o por la pérdida del material grabado durante el rodaje, el transporte o la postproducción.
Otros seguros
Hay muchos otros tipos de seguros. Las producciones pueden asegurar los decorados, el vestuario y el resto de los accesorios. También se pueden gestionar seguros por si las condiciones climatológicas son desfavorables, para los coches y otros transportes rodados, y para posibles accidentes que pueda sufrir el equipo humano.


 
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