Rodaje de productoras extranjeras
Oficina temporal de representación
Toda productora perteneciente
a la Unión Europea (UE) que desee instalarse de manera
provisional en el Estado español deberá inscribirse
en el registro de Hacienda con la copia de sus estatutos de
constitución. Una vez hecho esto, recibirá un
número de identificación fiscal (NIF) para extranjeros
y deberá pagar los impuestos correspondientes a los
beneficios que obtenga en este Estado.
Oficina filial
Toda productora extranjera que
desee abrir una oficina filial en el Estado español
deberá seguir el mismo procedimiento que cualquier
otra empresa de nueva constitución. Tendrá que
comparecer ante un notario para firmar la escritura de constitución
de la sociedad, obtener el número de identificación
fiscal (NIF), darse de alta del impuesto sobre actividades
económicas (IAE) correspondiente a la actividad que
desee desarrollar y solicitar el alta en la Seguridad Social.
Esta empresa será independiente desde el punto de vista
legal, fiscal y financiero, y estará sujeta al impuesto
sobre el valor añadido (IVA).
Asociación con una
productora local
El objetivo de este tipo de asociación
suele ser delegar la producción ejecutiva en una productora
local que se hace responsable del desarrollo del rodaje. La
oficina española presta sus servicios a cambio de unos
honorarios pactados o bien se llega a un acuerdo de coproducción.
Transportes y aduanas
Transporte de material entre
países miembros de la Unión Europea
No es necesario hacer ninguna
declaración ni pagar ningún tipo de tasa para
transportar material entre países de la Unión
Europea (UE). La abolición de las fronteras fiscales
entre los países miembros de la UE ha eliminado la
mayoría de los controles y formalidades asociados con
el transporte de material.
Los países miembros de la Unión Europea son
los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca,
España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia,
Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia.
Transporte de material entre países no miembros de
la Unión Europea
El Cuaderno ATA
La Cámara de Comercio e
Industria (o su equivalente en cada país) tramita un
formulario -el Cuaderno ATA- que permite exportar material
audiovisual de manera temporal.Es obligatorio dejar un depósito
(un aval o un cheque bancario) en la delegación de
la cámara según lo que se establece en cada
país.
Depósito del 100 % del total del material
Argelia, Botswana, Croacia, Estonia, India, Israel, Lesotho,
Líbano, Lituania, Macedonia, Marruecos, Namibia, Rusia,
Sudáfrica, Swazilandia, Tailandia, Túnez, Turquía
y China.
Depósito del 50 % del total del material
Australia, Bulgaria, Canadá, Corea del Sur, Costa de
Marfil, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Gibraltar,
Guadalupe, Hong Kong, Hungría, Islandia, Japón,
Malasia, Malta, Martinica, Mauricio, Noruega, Nueva Caledonia,
Nueva Zelanda, Polonia, Chequia, Rumania, Saint-Pierre-et-Miquelon,
Senegal, Singapur, Sri Lanka, Suiza, Tahití y Chipre.
Depósito del 25 % del total del material
Canarias y Andorra (excepto en el caso de grupos musicales
y grupos teatrales).
Los territorios que no aparecen en estas listas no exigen
ningún tipo de depósito, pero es necesario ponerse
en contacto con el consulado correspondiente para averiguar
los trámites que se han de realizar. La reimportación
del material se tiene que hacer durante el período
de validez del Cuaderno ATA.
Transporte de animales
Para la importación y
la exportación de animales entre países no
comunitarios, es necesario solicitar un permiso en el Ministerio
de Agricultura. Cuando el transporte de animales se hace
en el interior de la Comunidad Europea, el permiso depende
del Departamento de Medio Ambiente. Además, todos
los animales deben pasar un control veterinario y, si es
necesario, el médico puede fijar un período
de cuarentena
Transporte de película
El transporte de material cinematográfico
impresionado o revelado pasa siempre por un proceso de exportación.
Aunque la película se impresione o se revele en el
Estado español, los positivos, los negativos y los
vídeos correspondientes se han de reenviar al país
de origen en régimen de reexportación simple.
En el caso de que la película no se haya revelado
en el Estado español, se deberá poner una
nota en inglés que diga "Do not open" (no
abrir) y "Do not X-ray" (no exponer a rayos X).
Para más información:
Cámara Oficial de Comercio
e Industria de Zaragoza
Pº Isabel La Católica, 2
50071 Zaragoza
Tlfn. 976 30 61 61
Fax 976 35 79 45
E-mail:cci@camarazaragoza.com
Seguros
Consideraciones generales
Cada producción deberá
tener un seguro que cubra los propios riesgos. A menudo,
para poder obtener ciertos permisos de rodaje, es necesario
que la productora demuestre que ha tramitado correctamente
el seguro. Es recomendable trabajar con empresas de seguros
que estén acostumbradas a tratar con la industria
audiovisual.
La responsabilidad civil
El seguro de responsabilidad
civil cubre los posibles daños que el personal que
trabaja en una producción pueda causar a terceras
personas. El seguro se puede tramitar tanto en una empresa
local como en una empresa extranjera. Éste tendrá
que ser vigente desde que se inicie la producción
hasta que se finalice la labor de postproducción.
Seguro del material grabado
o del negativo
Este seguro cubre los gastos
que puedan surgir por los posibles daños o por la
pérdida del material grabado durante el rodaje, el
transporte o la postproducción.
Otros seguros
Hay muchos otros tipos de seguros.
Las producciones pueden asegurar los decorados, el vestuario
y el resto de los accesorios. También se pueden gestionar
seguros por si las condiciones climatológicas son
desfavorables, para los coches y otros transportes rodados,
y para posibles accidentes que pueda sufrir el equipo humano.
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